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Fallos: 324:2085 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2085 Por lo expuesto, estimo que la presente causa deberá continuar con su trámite por antela Sala VIII dela Cámara Nacional del Trabajo, ala que deberá remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 25 de junio de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.

II
En cuanto a la contienda de competencia a decidir es mi opinión que la presente causa debe continuar su trámite ante el fuero laboral.

En efecto, es preciso recordar que si bien por ley 24.655 fue creada la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social quien atribuyó la competencia para las demandas que versen sobre pretensiones —como la aquí reclamada-, también estableció, en su art. 7, que las mismas pasarán de inmediato a dicho fuero.

Sin perjuicio de ello, una vez instalados y en funcionamiento los nuevos juzgados creados, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentó, mediante la acordada 75/96, las pautas para la radicación delas causas a que serefiere el mencionado artículo, afin de no saturar -dado su elevado número- la capacidad operativa de los nuevos juzgados, tornando ilusoria la prestación de un adecuado servicio de justicia, sin que ello implique desconocer los principios dela garantía del juez natural, del debido pr oceso y de la defensa en juicio.

En este marco acordaron, y más especificamente, respecto a las causas radicadas en el fuero del trabajo —como es el caso de autos- que continuarán tramitando ante aquéllos, hasta su completa tramitación.

En consecuencia, es mi parecer que la causa sub examine queda comprendida dentroel punto 2° de la precitada acordada, máxime cuando ya se ha dictado sentencia de primera instancia, aunque ella se encuentre en grado de apelación.

Por lo expuesto, soy de opinión que las presentes actuaciones deben ser devueltas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII. Buenos Aires, 29 de octubre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dedara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a la que se le remitirán. Hágase saber a la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C£sAr BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROBERTO VAzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2085

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