ron el recurso ordinario de apelación de fs. 608/611, quefue concedido afs. 614. El memorial de agravios obra afs. 684/706 y su contestación afs.710/714.
2?) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último término", o sea aquel por el que se pretende la modificación del fallo, o el "monto del agravio", respecto de las pretensiones individuales de cada una de las partes, excede el mínimolegal a lafecha desu interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución de esta Corte 1360/91 (Fallos: 311:2234 y sus citas y 317:1683 , entre muchos otros).
3?) Que los apelantes no han invocado ni demostrado daramente el cumplimiento del citado requisito. En efecto, la simple estimación del crédito que efectúan resulta insuficiente para alcanzar la finalidad perseguida pues, además de no precisar con exactitud cuál sería la real incidencia de la actualización sobre su base de cálculo -tomada a valores históricos—, sólo se refiere a uno de los suplementos concedidos y sobre la base del importe total deuna diferencia mensual —febrero de 1986- para todos los actores (640) realiza una proyección por el período no concedido por la alzada -diciembre de 1983 a junio de 1988— ver fs. 608/609).
4°) Que, por lo demás, no justifica la omisión en que se incurrióla referencia a que los elementos concretos para establecer la magnitud de los créditos estaban en poder de la demandada, toda vez que la decisión de primera instancia -que había hecholugar ala totalidad de la demanda- estableció pautas acerca del modo de practicar la liquidación pertinente a partir de la cual podían haber efectuado cálculos precisos y no meramente estimativos (ver considerando 10, fs. 570/571).
5) Que, en tales condiciones, el incumplimiento de la carga en examen trae aparejada la improcedencia formal de la apelación ante esta Corte por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obstea esta decisión el hecho de quela cámara lo haya concedido (Fallos: 314:1455 ; 318:1052 ; R.511.XXXV "Ragndli, Hugo Ernesto y otros e/ Lotería Nacional Soc. del Estado s/ laboral", sentencia del 14 de septiembre de 2000, entre muchos otros).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1847
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