EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Los tribunales del país requerido no pueden modificar la calificación efectuada por los del país requirente.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
El procedimiento de extradición no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, pues él no envuelve en el sistema de legislación nacional sobre la materia, el conocimiento del proceso en el fondo, ni implica decisión alguna sobrela culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido, en los hechos que dan lugar al recamo.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
La seguridad exigida al país requir ente en cuanto a que se compute el tienpo de detención en nuestro país como sufrido en el proceso seguido en dicho Estado, no constituye un "requisito de forma en el pedido" de los que deben ser subsanados dentro del término señalado en el art. 31 dela ley 24.767.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso ordinariode apelación interpuestoa fojas 278/9 por Joao De Sousa Nunes, contra la sentencia de fojas 275/7, que resolvió conceder su extradición a Portugal.
A modo de reseña, es menester señalar que estos obrados seiniciaron en razón del pedido de captura del ciudadano portugués Joao De Sousa Nunes, presentado ante la justicia argentina por el Segundo Jefe del Departamento Interpol dela Policía Federal Argentina, originado en su similar de la ciudad de Lisboa, Portugal, con motivo de la causa en trámiteanteel Tribunal Judicial de Coruche, a cargo del juez Diogo Leitao, en la que el nombrado es imputado de los supuestos delitos de hurto, estafa y falsificación de documentos.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1558
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