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Fallos: 324:1184 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Así lopienso, toda vez que, de ese modo, se han resuelto cuestiones propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, ala vía del art.

14 de la ley 48, con fundamentos de la misma naturaleza que sustentan el decisorio, poniénddlo al abrigo de la tacha de arbitrariedad.

Máxime cuando, como ya quedó expuesto, el a quo reprodujo la solución adoptada por V.E. en el precedente análogo "Bonorino Peró" y el Tribunal también tiene dicho que inclusive las cuestiones federales setornan insustancial es cuando una dara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, si la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en éste (conf.

sentencia del 6 de diciembre de 1993, in reS.82.XXI11, "Scarpati, María Cristina y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ acción de amparo"), circunstancias estas dos últimas que, a mi juicio, no se configuran en autos.

—V-

En lo atinente al tema de fondo, cabe señalar que los precedentes citados por el juzgador declararon el der echo de rango constitucional de los jueces jubilados a la intangibilidad y a la movilidad de sus haberes, esto último con relación alos sueldos de los jueces en actividad.

Se dijo, en tal sentido, que "toda solución que permita a los jueces demandar la tutela prevista por el art. 96 de la Constitución Nacional texto anterior a la reforma de 1994) y desconozca igual facultad en cabeza de los jubilados, convierte en letra muerta las previsiones contenidas en los arts. 42, 7° y 14 dela ley 18.464 (en igual sentido véanse los arts. 10, 15 y 27 delaley 24.018), al desconocer que el quebrantamiento de la norma superior —establecida por razones que hacen al orden público y a la independencia del Poder Judicial— se proyecta sobre aquellos que, por haberse jubilado con derecho a un porcentaje fijo de las remuneraciones de los magistrados en actividad, encuentran sus haberes sensiblemente disminuidosfrente a los que deberían percibir para evitar discriminacionesilegítimas" (conf. sentencia del 6 de octubre de 1992 en la causa F.535.XXII, recurso de hecho "Fabris, Marcelo H.s/ jubilación", Fallos: 315:2379 ).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1184

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