PODER JUDICIAL.
El fundamento de la protección que el legislador dispensó al régimen de jubilaciones correspondiente a los magistrados es evitar que los otros poderes del Estado —administrativo o legislativo- dominen la voluntad de los jueces con la amenaza de reducir su salario, de hacerlos cesar en sus cargos o de jubilarlos, y ello favorezca un ámbito proclive a componendas contrarias a la independencia de criterio para la función jurisdiccional.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La finalidad de preservar un régimen propio en materia previsional es evitar que se maneje alos magistrados con la amenaza de frustrar sus expectativas de vida decorosa para la vejez.
PODER JUDICIAL.
El monto del haber que le corresponde a un juez jubilado forma parte de la expectativa de todo magistrado en actividad, quien, ya sea por un hecho fortuito o por el transcurso del tiempo, cuenta con tal régimen y haber para el ejercicio independiente y sereno de su función, que es precisamente lo que persigue la garantía constitucional de incolumidad de las remuneraciones.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La garantía de incolumidad de las remuneraciones de los magistrados no se vería salvaguardada si éstos viesen frustrada su expectativa a obtener en el futuro una jubilación que les permita mantener similar nivel de vida al que tienen en actividad, ya que los sueldos de los magistrados en actividad si bien posibilitan un nivel de vida decoroso, no pueden estimarse suficientes para generar un ahorro que les permita compensar los efectos de una jubilación devaluada.
JUECES.
El ejercicio de la magistratura judicial conlleva la prohibición absoluta de ejercer, con la excepción de la docencia, no sólo la profesión de abogado sino cualquier actividad rentada, por lo que el magistrado resigna una característica propia del ejercicio de dicha profesión a cambio de la tranquilidad de espíritu que suscita contar con un nivel decoroso de vida durante la función activa y esperar un nivel razonablemente proporcionado en la vejez.
JUECES.
Los magistrados en pasividad mantienen su condición de tales, al grado de poder ser convocados para desempeñarse en el cargo que tenían al momento de
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1179
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1179¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
