Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1182 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

cionales que Ilevaron a consagrar un régimen propio para las personas que ocupen tales cargos, habida cuenta de la trascendental función que ellas deben cumplir (Disidencia parcial del Dr. Julio S. Nazareno).


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Las normas de la ley 24.463 cuya constitucionalidad se objeta no comprenden en su ámbito subjetivo a los magistrados del Poder Judicial de la Nación ni del Ministerio Público, cuyo status continúa siendo reglado por las leyes especiales vigentes al momento del cese en las funciones (Disidencia parcial del Dr. Julio S. Nazareno).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La procedencia de una declaración de inconstitucionalidad está supeditada a que se encuentre cuestionado en los autos el reconocimiento de algún derecho concreto a cuya efectividad obstaren las normas cuya validez se impugna (Disidencia parcial del Dr. Julio S. Nazareno).


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Corresponde revocar la sentencia que admitió la inconstitucionalidad delosarts.

5, 7 y 9 de la ley 24.463 cuyo tratamiento es inoficioso y hacer lugar ala demanda declarando que dichas disposiciones no son aplicables a los magistrados jubilados del Poder Judicial (Disidencia parcial del Dr. Julio S. Nazareno).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 9/16, César A. Gaibisso y otros, en sus calidades de magistrados jubilados del Poder Judicial, dedujeron acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y del art. 1 dela ley 16.986, contra la ley 24.463 (arts. 5, 7° y 99), sobre la base de sostener que, en forma inminente amenaza lesionar, con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, der echos reconocidos por dicha Carta, por el Tratado Internacional de San José de Costa Rica (arts. 21 y 27) y por las leyes 18.464 y 24.018 (art. 33).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1182

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos