PODER JUDICIAL.
Los destinatarios de la especial protección de las remuneraciones y jubilaciones de los jueces no son las personas que ejer cen la magistratura sinola totalidad de los habitantes, que gozan del der echo a acceder a un servicio de justicia configurado bajo las pautas que rigen el sistema republicano de gobierno.
PODER JUDICIAL.
Los otros poder es del Estado carecen de atribuciones para modificar, mediante el ejercicio de sus funciones específicas, las previsiones constitucionales impuestas para asegurar la independencia del Poder Judicial, cuales son la inamovilidad en el cargo y la intangibilidad de las remuneraciones.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La dedaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Disidencia parcial del Dr. Julio S. Nazareno).
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Durante los últimos treinta años el legislador se ha indinado por establecer regímenes previsionales especiales para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación (leyes 18.464 y 24.018), decisión que demuestra la inequívoca voluntad de sustraer a aquéllos del alcance de las disposiciones que integran el régimen jurídico de alcance general reglamentado por la ley 24.241 y sus modificatorias, toda vez que cobra vigencia el principio con arreglo al cual "leges generales non debent extendi ad leges quae habent suam particularem provisionem" (Disidencia parcial del Dr. Julio S. Nazareno).
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La exclusión de los jueces y funcionarios del Poder Judicial de la Nación del sistema jubilatorio instaurado por la ley 24.241 y sus modificatorias se encuentra corroborada por el dictado del decreto 78/94 que fue declarado inconstitucional por la Corte (Disidencia parcial del Dr. Julio S. Nazareno).
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La ley 24.463 modificó aspectos relativos al sistema integrado de jubilaciones y pensiones (arts. 5, 7°, y 9), mas no contiene una norma expresa que haga extensivas tales disposiciones a los jueces y funcionarios regidos por la ley 24.018, por lo que debe entenderse que el legislador no abdicó de los principios institu
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1181
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