4) Que, en lo que respecta a la cuestión de fondo, el problema a decidir se centra en la discusión acerca de la aplicación de los arts. 5°, 7 y 9 dela ley 24.463 -llamada de solidaridad previsional— alas jubilaciones y pensiones de los magistrados del Poder Judicial de la Nación.
5) Que dicho ordenamiento introdujo modificaciones sustanciales y deforma alaley 24.241, queinstituyóel sistema integrado dejubilaciones y pensiones, en especial en lo atinente a la movilidad de los beneficios previsionales que quedan sujetos a los montos que anualmente determine la ley de presupuesto conforme al cálculo de recursos (art. 5), a la eliminación de la proporcionalidad entre el haber de retiroy lasremuneraciones delos activos (art. 79), y al topemáximo de las prestaciones, así como al método de deducción para las que superen un determinado monto (art. 9).
6) Que el régimen previsional de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación fue establecido por la ley 18.464. En la exposición de motivos de ese plexo normativo, el legislador señaló que era necesario —en resguardo de la tutela de los intereses superiores de la comunidad— considerar con cierto criterio particular la situación de dichos magistrados y funcionarios, con la finalidad de generar las bases organizativas de una verdadera carrera judicial, con ciertas connotaciones de carga pública.
7) Que, posteriormente, se promulgó la ley 22.940 por la que se previó un ordenamiento integral del texto de la citada ley 18.464, el que fue aprobado por el decreto 2700/83.
En la nota de elevación al Poder Ejecutivo Nacional, se resaltó que la finalidad más importante del proyecto era contribuir a la independencia del Poder Judicial. Se tuvo en mira asegurar alos magistrados y funcionarios un nivel de vida decoroso para cuando cesaren en sus funciones, a fin de proporcionarlestranquilidad económica futura, como asimismo una indispensable y necesaria independencia de criterio en sus decisiones jurisdiccionales.
8) Que se sostuvo que el loredundaría en una más eficaz administración de justicia en beneficio de la comunidad, al reconocer laimportancia y dignidad propias dela magistratura judicial y funciones equiparables, siendojusto que la república distinga a quienes las han ejer
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1188
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