ron sin condicionamientos al consagrar en el art. 110 la irreductibilidad de las mismas instrumentando una prerrogativa inspirada en razones de bien común público.
PODER JUDICIAL.
La intangibilidad de la remuneración de los jueces ha sido establecida no por razón de la persona de los magistrados, sino en mira a la institución del Poder Judicial de la Nación, a la que los constituyentes han querido liberar de toda presión por parte de los otros poderes, para preservar su absoluta independencia.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Toda solución que permita a los jueces demandar la tutela prevista en el art.
110 de la Constitución Nacional y desconozca igual facultad en cabeza de los jubilados, convierte en letra muerta las previsiones contenidas en los arts. 4, 72 y 14 de la ley 18.464 (en igual sentido los arts. 10, 15 y 27 de la ley 24.018), al desconocer que el quebrantamiento de la norma superior se proyecta sobre aquellos que, por haberse jubilado con derecho a un porcentaje fijo de las remuneraciones de los magistrados en actividad, encuentran sus haberes sensiblemente disminuidos frente a los que deberían percibir para evitar discriminaciones ilegítimas.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Mantener incólume la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces no atenta contra el principio de igualdad, en virtud de que la especificidad de la función de la judicatura tornaría en arbitrario no distinguir entre desiguales, menospreciando esa función insustituible del Estado.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Noviola el art. 16 de la Constitución Nacional la circunstancia de que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, en tanto que la distinción no sea arbitraria ni importe ilegítima per secución o indebido privilegio de personas o grupos de ellas, sino que obedezca a una causa objetiva que de fundamento al diferente tratamiento.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La protección que el legislador ha dispensado al régimen de jubilacion es cor respondientea los magistrados no se sustenta en bases discriminatorias o de privilegio, sino que, por el contrario, goza de una particularidad que surge de los principios que preservan las instituciones republicanas.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1178
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