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Fallos: 324:1168 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AUGUSTO César BELLUsciO Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 5° del voto de la mayoría.

6) Que los tratados internacionales deben ser interpretados según la regla de la buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sus términos (art. 31 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1969). En efecto, el Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889 establece que los delitos susceptibles de extradición que no hubiesen dado causa a la ya concedida podrán ser juzgados y penados en el país requirente "previo consentimiento del Estado requerido" (art. 26). En consecuencia, la conformidad de este Último debió expresarse en virtud de una "declaración" acerca de si se hace o nolugar ala extradición (art. 36).

7) Que por ello, no es posible admitir, como lo afirmó la cámara, que el silencio del país requerido pueda entenderse como un tácito "consentimiento". En este sentido, cabe recor dar que aunque sea obligación de los estados prestarse mutua ayuda en la represión del delito, no cabe prescindir en absoluto de lo que los tratados disponen en materia de formas con miras a garantizar la seriedad de sus pedidos parala salvaguarda de los derechos del extraditado, ni pueden dejarse de lado textos legal es cuyo contenido es el producto del expreso acuerdo de voluntades de los gobiernos que los aprobaron (Fallos: 267:405 ; 321:1409 ).

8) Que es inadmisible el fundamento que introduce el a quo para sustentar su decisión, al afirmar que la actitud del país requerido de ningún modo puede frustrar al país requirente en el ejercicio de sus potestades jurisdiccionales.

En efecto, fue reconocido por el tribunal apelado que la permanencia de Daniel Ricardo Bellini en la República Argentina tuvo como origen la extradición concedida por la República del Paraguay para su sometimiento a un proceso penal aún en trámite en la circunscripción judicial de Morón, por lo que la solución propuesta supone un apartamiento de la doctrina conforme a la cual sólo cuando la extradición

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1168

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