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Fallos: 324:1172 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 dad (Fallos: 303:624 , 843). Máxime cuando surge de las constancias de autos que ya se ha consumado la ejecución contra la sociedad aludida.

Por los fundamentos expuestos, opino que V.E. debe dejar sin efectoel pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 6 de octubre de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2001.

Vistos los autos: "Bonsaver, Sandra Lía y otros c/ Cione, Luis PedroL. y otros s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

Que la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contrala sentencia de la primera instancia que —al hacer lugar ala excepción de la inhabilidad de título— había rechazado la ejecución. Contra el pronunciamiento, la interesada dedujo el recurso extraordinariofederal que fue concedido afs. 244.

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, obrante a fs. 257/258 vta., a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo alo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLro Roserto VÁzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1172

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