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Fallos: 324:1164 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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—VI-

En virtud de todo lo expuesto, opino que V.E. debe revocar la resolución apelada. Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2001.

Vistos los autos: "Bellini, Daniel s/ incidente de excepción en autos: N° 4511-D".

Considerando:

1) Que el juez de primera instancia a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza hizo lugar ala excepción de falta de acción interpuesta por la defensa de Daniel Ricardo Bellini y declaró nulo el acto de su sometimientoal proceso prindpal que corre por cuerda (causa N° 4511— D "Fiscal d/ Caprioli, Horacio y otros s/ av. delito" del registro de ese tribunal) y al que se vincula esta excepción. Asimismo, dispuso a libertad del nombrado por considerar que no se había cumplido con las prescripciones del art. 26 del Tratado de Extradición de Montevideo de 1889, aplicable en cuanto, después de consagrar el principio de especialidad en el primer párrafo, establece que "Podrán ser juzgados y penados, previo consentimiento del Estado requerido, acordado con arregloal presente Tratado, los delitos susceptibles de extradición que no hubiesen dado causa ala ya concedida" (conf. fs. 14/17).

29) Que la Cámara Federal de Mendoza revocó esa decisión en su resolución de fs. 48/49, y mantuvola validez de lo actuado tras excluir la aplicación al caso del citado art. 26. Como fundamento consideró que si bien la presencia de Bellini en la República Argentina tuvo origen en un pedido de extradición activa sustanciado en jurisdicción de Morón, la República del Paraguay no había respondidoal pedidodela justicia mendocina para que la extradición se extendiera a los hechos investigados en esta última jurisdicción (causa N° 6031—D caratulada "Extradición de Bellini, Daniel Ricardo en autos 4511—D caratulados

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1164

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