6) Que esta Corte, por el contrario, ha sostenido que el ámbito material establecido por la ley 24.283 y el decreto 794/94 no excluye a las obligaciones dinerarias que pueden ser objeto de consolidación de acuerdo a la ley 23.982 (Fallos: 320:2829 ; 322:696 ). Tanto es así que el mismo decreto reglamentario en su art. 3? se refiere expresamente a la mencionada ley de consolidación.
La norma de cuya interpretación se trata, además, tiene por finalidad evitar la situación de inequidad y de injusticia producida por la actualización e indexación de deudas cuando las prestaciones a cumplir entre deudor y acreedor son manifiestamente desproporcionadas, como —en principio— parece haberse configurado en el caso, particularmente si se comparan los valores que surgen de la liquidación aprobada y la presentada por la demandada (fs. 6/9).
7) Que en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo con las garantías constitucionales que se dicen conculcadas, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 66. Notifíquese, agréguese la queja al princi pal y, oportunamente, remítase. .
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO
A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 6? del voto de la mayoría.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1004
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1004
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 1004 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos