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Fallos: 323:888 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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caratulada "Abucet Castilla, Juan Amado s/ violación de correspondencia".

Que en la causa se había dispuesto un peritaje con intervención del Cuerpode Peritos Calígrafos, en el que debía tener se como indubitable el cuerpo de escritura que se había realizado en las fojas de la declaración indagatoria y una documentación que debía remitir el Juzgado de Instrucción N° 1, por loque el oficial mayor Capuchetti desglosó la declaración indagatoria, la colocó en un sobre de papel madera identificado con los datos del expediente y la ubicó en el casillero de remisión -lugar de donde desapareció- a la espera de la documentación faltante.

3?) Que el señor Secretario sostuvo que el auto que ordenaba la realización del peritaje no disponía el desglose de las fojas cor respondientes a la declaración en cuestión y que aquél nunca fue ordenado en los autos principales, por lo que no existió ninguna constancia efectuada por el secretario que diese cuenta del desglose efectuado por el oficial mayor Capuchetti, debido a que no podría asentar la realización de un acto que no hubiera sido previamente ordenado por el magistrado actuante.

4?) Que la cámara ha sostenido la existencia de una insuficiente fiscalización por parte del secretario sobre las tareas que deberealizar el personal a su cargo; en cuantoa que por imperativo legal— aquél es austodiode los procesos radicados en la dependencia a su cargo (art. 163, inc. 5, ley 1893).

5) Que, si bien el titular del juzgado había dispuesto que se reconstruyera la declaración indagatoria de marras, esta actuación fue encontrada con posterioridad en el ámbito de la secretaría N° 23 correspondiente al juzgado, dentro de una habitación contigua ala cocina del tribunal, donde guardan efectos y archivan causas de esa dependencia.

Noobstante, la imposibilidad de reunir un cuadro probatorio suficiente -ya que la documentación que debía remitir el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 1 había sido extraviada en esa sede— fundó el pronunciamiento del 18 de junio de 1998, por el cual se sobreseyóa Miguel Angel López y se dispuso archivar las actuaciones.

6°) Quelas circunstancias destacadas muestran con elocuencia que ninguna irregularidad puede ser atribuida a la esfera dela responsa

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-888

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