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Fallos: 323:4586 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Estado de asegurar a los ciudadanos el acceso a una jurisdicción efectiva. Es que, como señaló Joaquín V. González, "Las garantías constitucionales son todas aquellas seguridades y promesas que ofrece la Constitución al pueblo argentino, y a todos los hombres, de que sus derechos generales y especiales han de ser sostenidos y defendidos por las autoridades y por el pueblo mismos...". Y, parece claro queresultaría ilusorio hablar de "garantía jurisdiccional" si los actos que la concretan carecieran de efectividad, como también que constituye un error pretender escindir estos actos que aseguran la efectividad dela garantía misma (González, Joaquín V., Manual dela Constitución Argentina, Ed. Estrada, Buenos Aires, 1971, pág. 102). En tanto uno de los principales fines de la actividad cautelar consiste en procurar la efectividad dela jurisdicción, no puede sino concluirse que su naturaleza noesanticipo dela garantía jurisdiccional sino una de sus expresiones típicas.

Tal es el encuadre que corresponde inicialmente asignar a la respuesta jurisdiccional que brindó el Dr. Bustos Fierro en la causa Carbonetti, objeto de este proceso político.

36°) Que en tal sentido, cabe hacer una br eve referencia acerca de la naturaleza de la acción dedarativa de certeza regulada en el artícu 10322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y dela medida cautelar adoptada. Los requisitos establecidos por la norma parala procedencia formal dela acción impetrada resultan dela concurrencia de un estado de incertidumbre sobre la existencia y modalidad deuna relación jurídica, en tanto pueda producir un perjuicio olesión actual al demandante (conf. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 310:606 , 977 y 2812; 311:421 y 1835; 312:1003 ; y 318:30 y 2374).

La acción dedarativa, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de daño consumado en resguardo de los derechos de base constitucional (Fallos: 307:1379 , considerando 7° del voto de la mayoría; 320:690 ). En ese orden, el sistema instituido por la norma requiere que concurran tres presupuestos: un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de unarelación jurídica; un interés jurídico suficiente en el accionante en el sentido que la "falta de certeza" pudiera producir un perjuicio o lesión actual; y que severifique un interés específico en el uso dela vía declarativa cuando el actor no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4586 
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