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Fallos: 323:4481 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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71. PROCESO DE REMOCION. DEBIDO PROCESO. DEFENSA EN JUICIO. ACU
SADO. DERECHO A SER OIDO.
La garantía de la defensa en juicio y del debido proceso debe ser respetada en los procesos de remoción de magistrados con el mismo rigor y con las mismas pautas elaboradas por la Corte en numerosas decisiones.

Dicha garantía requiere que el acusado oído y que sele dé ocasión de hacer valer sus medios de defensa en la oportunidad y forma prevista por las leyes de procedimientos, principios que han sido recogidos en el Reglamento Procesal de la Nación (1).

J.E.M.N. Causa N" 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento".

72. PROCESO DE REMOCION. DEBIDO PROCESO. FUNDAMENTACION DEL

FALLO.
El fallo del Jurado debe ser fundado. La exigencia de fundamentación del fallo tiene base constitucional y tal mandato, de ser soslayado, desarticula las previsiones constitucionales que tienden a asegurar una decisión justa. Al respecto ha de señalarse que la condición de órganos de aplicación de la Constitución Nacional que les cabe a quienes tienen la carga de impartir justicia en un sistema republicano —aún tratándose de un juicio político- va entrañablemente unida ala obligación de preservar las garantías que hacen al debido proceso y en virtud de éstas, los órganos pertinentes —en el caso el Jurado- se hallan alcanzados por el deber de fundar sus decisiones.

J.E.M.N. Causa N" 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento".

73. PROCESO DE REMOCION. DEBIDO PROCESO. FUNDAMENTACION DEL
FALLO. OBJETO PROCESAL . CAUSALES CONSTITUCIONALES DE REMOCION.
El proceso de remoción es un juicio de responsabilidad política con sujeción a las reglas del debido proceso legal, en el que el fallo debe tener fundamentación suficiente por exigencia constitucional y que son los hechos objeto de acusación los que determinan el objeto procesal sometido al Jurado y sus causales las que taxativamente establece el artículo 53 dela Carta Magna: mal desempeño, delito cometido en el ejercicio de las funciones o crímenes comunes. (doctrina del Jurado en la causa "Brusa s/pedido de enjuiciamiento" 30/3/00) J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".

74. PROCESO DE REMOCION. DECISION JUDICIAL. MOTIVACION. EXAMEN.

Resulta insostenible afirmar que en ningún caso puedan analizarse las motivaciones que llevaron al juez a actuar del modo que sele objeta, porque ello impliinstaurar una barrera infranqueable a la evaluación de toda actividad de los magistrados ocurrida en un proceso judicial. Esta última postura es incompatible con el tipo penal denominado prevaricato. Y, aunque faltara alguno de los 1) Se citó, Fallos: 310:2845 , voto de los jueces Petracchi y Bacqué.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4481

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