82. PROCESO DE REMOCION. NATURALEZA JURIDICA. JUICIO POLITICO.
RESPONSABILIDAD. DEBIDO PROCESO. SUJECION A SUS REGLAS.
El proceso de remoción consiste en un juicio de responsabilidad política con sujeción a las reglas del debido proceso legal. Ello significa que en lo sustancial el juicio es político, pero en lo formal se trata de un proceso orientado a administrar justicia dando a cada uno su derecho, sea a la acusación en cuanto le asista el de obtener la remoción del Magistrado, a este en cuanto le asista el de permanecer en sus funciones (1).
J.E.M.N. Causa N" 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento".
83. PROCESO DE REMOCION. OBJETO PROCESAL. PRINCIPIO DE CONGRUEN
CIA.
El enjuiciamiento de magistrados debe fundarse en hechos graves einequívocos o en presunciones serias que sean idóneas para formar convicción sobrela falta de rectitud de conducta o de capacidad del magistrado imputado para el normal desempeño de la función y que está fuera de toda duda que "son los hechos objeto de la acusación" los que determinan la materia sometida al juzgador (2).
J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardos/ pedido de enjuiciamiento".
84. PROCESO DE REMOCION. OBJETO PROCESAL. PRINCIPIO DE CONGRUEN
CIA. CAUSALES DE REMOCION. TAXATIVIDAD.
Cualquiera fuese el contenido que pueda dársele al llamado aspecto "político" del enjuiciamiento previsto por el artículo 115 de la Constitución Nacional, no cabe duda que son los hechos objeto de la acusación los que determinan el objeto procesal sometido al juzgador, en el caso, el Jurado; y las causales son las que taxativamente enumera el constituyente en el artículo 53: mal desempeño, delito cometido en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes.
J.E.M.N. Causa N" 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento".
85. PROCESO DE REMOCION. PRUEBA. VALORACION.
Puesto en funcionamiento el Jurado de Enjuiciamiento, es decir obligado a analizar y decidir sobre el comportamiento del magistrado, sus especiales características más políticas que jurídicas, produce decisiones tomadas en base a la prueba reunida cuya apreciación estará limitada por la sinceridad de las íntimas convicciones, sobre la verdad de los hechos ventilados, siempre respetando las garantías constitucionales. (Del voto del Dr. Agúndez) J.E.M.N. Causa N" 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento".
86. PROCESO DE REMOCION. PRUEBA. VALORACION. REGLAMENTO DEL
JURADO DE ENJUICIAMIENTO. ART. 33. INTERPRETACION.
Por tratarse el proceso de remoción de un juicio, que si bien en lo sustancial es político, en lo formal debe desarrollarse con resguardo del debido proceso, las 1) Se citó causa "Nicosia", Fallos: 316:2940 .
2) Doctrina de la causa "Nicosia" y jurisprudencia allí citada, C.S.J.N. Fallos:
316:2940 .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4484
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