Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:4009 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

425 4009 CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La forma más adecuada de asegurar la garantía de la doble instancia en materia penal, prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es dedarar la invalidez constitucional de la limitación establecida de recurrir ala Cámara Nacional de Casación Penal de las sentencias condenatorias dictadas por los tribunales de acuerdo al procedimiento regulado por dicha normativa Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

TRATADOS INTERNACIONALES.
La ausencia de una disposición legislativa no constituye un fundamento suficiente para convalidar por omisión la subsistencia de condenas dictadas en contravención a lo dispuesto por el Pacto de San José de Costa Rica, toda vez quela Corte Suprema no puede permanecer inmóvil ante la demora del Congreso Nacional en otorgar eficacia a un derecho internacionalmente exigible, contenido en un tratado sobre derechos humanos (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

DERECHOS HUMANOS.
Más allá del carácter no vinculante para el Estado Argentino del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el principio de la buena fe obliga a tener en cuenta su contenido (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

HABEAS CORPUS.
Corresponde remitir ala Cámara Nacional de Casación Penal la acción de hábeas corpus interpuesta directamente ante el Tribunal, conforme los instrumentos procesales disponibles interpretados a la luz de las exigencias de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, y razones de economía y celeridad procesal, que imponen obviar posibles obstáculos formales (Disidencia del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Quela presentación de fs. 8/13 no constituye acción o recur so alguno de los que habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4009

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos