el "enriquecimiento injusto" de los mandatarios mediante el apoderamiento de los animales comprendidos en la "hijuela de bajas", que fueron vendidos o entregados para abonar honorarios no firmes.
Al respecto conviene observar que la cuenta particionaria fue presentada por los cuatro copartidores, entre los cuales se encontraba —como se dijo en el considerando anterior— el doctor Soto, apoderado de Luis E. Rodríguez. Todos ellos señalaron expresamente queactuaban "de acuerdo a las instrucciones que recibi éramos de los herederos de este sucesorio". Asimismo solicitaron la aprobación judicial inmediata, con expresa renuncia del "manifiesto en la secretaría" previsto en el art. 624 del Código de Procedimientos provincial, "lo que se tendrá por válido y suficiente atento a que los suscriptos representan a la totalidad delos herederos en este expediente". Finalmente, solicitaron el sobreseimiento del juicio (fs. 569/584).
Sobre base, la juez subrogante decidió aprobar la cuenta, sobreseer el juicio y adjudicar los bienes en la forma acordada (fs.
585/586). Tal proceder resulta prima facie ajustado a la normativa provincial, según la cual una vez "pasadoel término sin hacer se oposición, el juez aprobará la cuenta" (art. 625 del código citado). La misma legislación adjetiva establece también que "no interviniendo el Ministerio de Menores, los interesados pueden, en cualquier estado del juicio, separarse desu prosecución y adoptar los acuerdos que cr ean conveniente" y añade que "cuando lo sdlicitaren deberá el juez sobreseer en el juicio, y poner los bienes a disposición de los herederos" (arts.
509 y 600 del mismo código). En el caso, los interesados —representados por sus respectivos apoderados— habían expresado su decisión unánime de repartir los bienes en la forma acordada y de dar por terminado el juicio.
No es pertinente examinar en esta causa si los apoderados de los herederos (y particularmente el apoderado del actor) se ajustaron ono a las instrucciones presuntamente recibidas de sus poderdantes, ya que —como se ha señalado en el considerando anterior— la culpa del mandatario se considera cono cometida por el mandante mismo. Tampoco corresponde examinar aquí la existencia de supuestos fraudes procesales o prevaricatos en la tramitación de la causa provincial. En todo caso, cualquier objeción relativa ala regularidad del procedimiento desarrollado en sede local debe encontrar su cauce en los procedimien
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3988
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