sión de los organismos profesionales locales, la que, de admitirse, implicaría en las circunstancias del caso, una superposición de aportes fulminada por la Ley Fundamental. Por lotantola aplicación delo que disponen los arts. 5 y 8 dela ley 10.746 en el período en que se desempeñó en la Corporación del Mercado Central, esto es desde el 22 de julio de 1991 al 20 de noviembre de 1992, deviene inconstitucional.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 5 y 8 dela ley 10.746 dela Provincia de Buenos Aires con los alcances del considerando precedente. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d; 37 y 38 dela ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Marcelino Sixto Gatti, en la suma de nueve mil pesos ($ 9.000).
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
HORACIO JESUS HARRETCHE v. CAJA NACIONAL DE PREVISION De LA
INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra en juego la validez de una ley nacional y la decisión ha sido contraria a la constitucionalidad del art. 25 dela ley 18.037 (art. 14 inc. 1° de la ley 48).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
El art. 25 de la ley 18.037, no resulta violatorio de derecho alguno garantizado por la Constitución Nacional.
Compartir
157Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-31¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
