8° de la ley 10.746 de la Provincia de Buenos Aires, con los límites señalados en el presente. Buenos Aires, 4 de agosto de 1999. María Gracida Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 2000.
Vistos los autos: "Palópdli, Hugo Daniel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta:
1) A fs. 47/51 se presenta Hugo Daniel Palópoli einicia una acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires con el propósito de obtener una declaración de certeza respecto del alcance, límites y modalidad del decreto nacional 2293/92 y de que se dilucide el estado de incertidumbre que le crea la exigencia de la Caja de Seguridad de Médicos Veterinarios de la mencionada provincia de efectuar los aportes jubilatorios previstos por la ley 10.746. Con relación a este último aspecto expresa que tal pretensión, en tanto impone la realización de aportes a dicha caja por el lapso en que sin ejercer actividad profesional independiente se desempeñó únicamente en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires con la consiguiente obligación de aportar ala ex Caja de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos, contraría el art. 14 bisdela Constitución Nacional.
Expone que tiene su domicilio real en la ciudad de Buenos Aires, que en su condición de médico veterinario se encuentra matriculado en el Consejo Profesional de la especialidad, que en 1986 procedió a matricularse en el colegio provincial, y que ejerció su actividad profesional hasta el 12 de diciembre de 1988. A partir de entonces y hasta el 31 dejulio de 1991 actuó en la Dirección de Ecología de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y como ayudante ad honorem en la cátedra de inspección de productos zoógenos de la Facultad de CiencasVeterinarias.
El 22 de julio de 1991 ingr esó en la Corporación del Mercado Central sin ejercer desde entonces actividad profesional autónoma. En
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:27
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