que el actor desarrollaba en relación de dependencia, en jurisdicción dela Provincia de Buenos Aires. Ella sería, entonces, la que determinalas obligaciones para con ambas cajas (ex Caja de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos y Caja de Seguridad Social para Veterinarios dela Provincia de Buenos Aires), como surge de las normas respectivas; sin que las características que presenta el caso, permitan efectuar un desdoblamiento de lo que claramente es una única prestación de trabajo.
Por lo demás, en lo que a la finalidad de ambos regímenes respecta, también advierto una sustancial coincidencia que permite aseverar que los sistemas nacional y provincial establecen básicamente similares prestaciones (art. 26 de la ley 18.037 y 45 de la ley 10.746).
A mayor abundamiento, cabe señalar que V.E. tuvo oportunidad deanalizar un planteo similar al presentein re: S. 120. XXV "Santoro, Guillermo c/ Caja de Previsión Social para Profesional es de las Ciencias Farmacéuticas dela Provincia de Buenos Aires", sentencia del 28 de marzo de 1995, (Fallos: 318:427 ) donde, si bien descalificó, por ritualista, la decisión del superior tribunal provincial que dedaró la falta de interés del actor en el juicio, con el solo fundamento de la ausencia de prueba del efectivo ingreso de los aportes al sistema nacional, también señaló, luego de efectuar la reseña de los antecedentes fácticos del caso: "...por ser elloasí, le asisterazón al apelante en cuanto afirma que la situación creada con la ley de creación de la caja demandada provocaría una superposición de aportes prohibida por el art. 14 bis dela Constitución Nacional,..." (cons. 10), y concluyó: "...Todos estos aspectos autorizan a afirmar quefrentea los daros términos legal es y constitucionales la sentencia que rechaza la demanda con el solo argumento de la falta de acreditación del efectivo ingreso de los aportes, desatiende la cuestión central y sesustenta en un excesivo ritualismo que vulnera el derecho de defensa, toda vez que la superposición de obligaciones que emanan de los textos legales pone de manifiesto el interés concreto de la parte en obtener una sentencia que la exima del doble gravamen al que conduce la normativa impugnada" (cons. 12 —énfasis agregado).
— VII Por las razones expuestas, opino que corresponde hacer lugar ala demanda y declarar, en el caso, la inconstitucionalidad delosarts. 5° y
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:26
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