aporta por desempeñar dos cargos en diferentes organismos cada uno de los cuales tiene su propia obra social. No hay, pues, en el caso del recurrente superposición de aportes, situación que sólo se daría si por la misma actividad —origen de la obligación de aportar— tuviera que efectuar aportes para más de una obra social de fines o propósitos idénticos" (considerando 79).
5) Que el estudio dela ley 10.746 indica que su art. 5° disponela afiliación obligatoria de todos aquellos profesionales que a la fecha de su entrada en vigencia, o en lo sucesivo, se encuentren matriculados en el Colegio de Veterinarios de la provincia. Por otro lado, el art. 8 impone la obligación de todo afiliado de efectuar los aportes que establecen la ley y las reglamentaciones como condición para obtener los beneficios que ella otorga. De estas disposiciones como de otras concordantes (art. 38 por ejemplo) resulta que la sola condición de matriculado en el cdegio implica la obligatoriedad de efectuar aportes ala caja con independencia de que el afiliado realice alguna actividad ono lo haga.
6?) Que a su vez, la ley 18.037, vigente al momento en que el actor comenzó a desempeñarse en la Corporación del Mercado Central y aplicable a tal situación, disponía la obligatoriedad de aportes para quienes prestaran servicios en relación de dependencia tal como se preveía en los arts. 2, inc. d, y 10. El sistema fue íntegramente reproducido por la ley 24.241, quereemplazó a aquel régimen. Cabe añadir queel art. 7° dela ley 18.037 establecía expresamente que ninguna de las actividades comprendidas en ella podía "generar obligaciones respecto de otros regímenes jubilatorios provinciales o municipales".
7) Que no existe controversia acerca del desempeño del actor en relación de dependencia en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y de que en razón de ello se le practicaron las retenciones pertinentes destinadas a la entonces Caja de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ver fs. 6). Por otrolado, la demandada no aportó prueba alguna tendiente a demostrar que Palópoli hubiera realizado alguna otra actividad profesional en el ámbito provincial.
Por consiguiente, el hecho determinante de la obligación de efectuar aportes era la actividad que el actor desarrollaba en relación de dependencia. Esa única prestación detrabajo determinaba el régimen previsional al que se encontraba sometido sin que autorice la preten
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:30
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