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Fallos: 323:28 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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atención a que el organismocitado efectuaba las retenciones previsionales para la Caja de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos, consultóal colegio provincial si le correspondía efectuar aportes ala caja provincial para veterinarios y mantener su matriculación. Fue entonces que seleinformó que correspondía su matriculación y que, como consecuencia de su condición de empleado públiCo, estaba exento de efectuar aportes.

En enero de 1993 —continúa-— notificó a ese colegio su baja en la matrícula fundado en las disposiciones del decreto 2293/92, y obtuvo como respuesta que la aplicación de esa norma en el ámbito local no había sido admitida, razón por la cual debía mantener su condición de matriculado para ejercer en la provincia. Más adelante, el 17 demarzo de 1995, fue intimado por la caja a raíz de una presunta deuda de aportes que incluía el período en el cual se desempeñó en relación de dependencia y el posterior a su renuncia al colegio. En tales condiciones, contestó mediante una carta documento en la cual planteó la inconstitucionalidad de la pretensión de efectuar esos aportes.

Hacereferencia a los alcances del decreto 2293/92 y a sus propósitos.

As. 60 y antela solicitud des. 59, aclara que planteó la inconstitucionalidad de la aplicación de la ley 10.746 por cuanto, al exigírsele la afiliación y los respectivos aportes previsionales sin contemplar que ejercitaba su actividad en relación de dependencia con la obligatoriedad de efectuar aportes a otro organismo, se viola el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

11) A fs. 82/87 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contesta la demanda. Plantea asimismola "incompetencia como defensa de fondo" pretensión que es rechazada a fs. 87 vta..

Realiza una negativa genérica de los hechos invocados y reivindiCa, en esencia, la potestad provincial en la materia. Sostiene que, según el art. 125 de la Constitución Nacional, las provincias conservan organismos de seguridad para los profesionales y que en virtud del poder de pdlicía pueden regular el ejercicio de profesiones liberales.

La prueba de ello es que las leyes de creación de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones han reconocido la vigencia de las cajas provinciales.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-28

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