llevado a cabo la intervención quirúrgica complementaria ni la asistencia psicológica necesaria. Por lo tanto, se fija este rubro en la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000).
22) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de doscientos ochenta y un mil quinientos cuarenta pesos ($ 281.540). Los intereses deberán calcularse a partir del 19 de septiembre de 1994 día del accidente- hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento (Fallos: 317:1921 ; C.261 XXIV "Cebral, Alfonso Enrique e/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ ordinario", pronunciamiento del 22 de diciembre de 1998).
23) Que la condena debe hacerse extensiva a la citada en garantía Caja de Ahorro Popular de Tucumán (art. 118, ley 17.418) hasta el monto de cien mil pesos ($ 100.000), por ser el límite asumido en el contrato oportunamente celebrado bajo póliza 339, cuya copia obra a fs. 112/123 y no ha sido desconocida por el Estado local.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por Fabián Mario Chaves contra la Provincia de Tucumán, a la que se condena a pagar la suma de doscientos ochenta y un mil quinientos cuarenta pesos ($ 281.540), con más sus intereses que se liquidarán en la forma prevista en el considerando 22.
Las costas se imponen en un 80 a la demandada y en un 20 ala actora. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) — GUILLERMO A. Y. LóPEz -— GUSTavo A. Bosserr (en disidencia parcial) — ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: .
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 21 del voto de la mayoría. .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2940
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