juicio con un concreto grado de probabilidad de convertirse en cierto, tal como lo ha establecido el Tribunal en reiteradas oportunidades (Fallos: 308:2426 ; 317:181 ; 320:1361 ). En efecto, el reclamo del actor versa sobre un daño puramente hipotético pues ni siquiera ha sido suficientemente acreditada en el expediente cuál era su fuente de ingresos. Por lo tanto, no se trata de un daño que deba ser resarcido.
18) Que lo mismo acontece con los gastos médicos pretendidos ya que, de conformidad con el informe presentado por la Obra Social para el Personal Ferroviario obrante a fs. 293/323, el costo de todos los ser vicios prestados al actor como consecuencia del accidente fue cancelado por la gobernación de Tucumán (ver fs. 298).
En cambio resulta admisible el reclamo vinculado con los gastos de farmacia y traslados, que indudablemente se han debido efectuar, máxime si se tiene en cuenta, en el segundo caso, que el paciente contaba con permisos de salidas para los fines de semana, debiendo luego regresar al nosocomio. Deben considerarse, además, los que se producirán como consecuencia de la nueva intervención quirúrgica. Por con siguiente, se fija en dos mil pesos ($ 2.000) la indemnización por estos ítems (art. 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
19) Que corresponde, asimismo, hacer lugar a los gastos correspondientes a la intervención quirúrgica complementaria, los que el perito médico estima en la suma de seis mil pesos ($ 6.000) (ver fs. 387 vta.), a la atención psicoterapéutica del damnificado y entrevista de orientación familiar que se fija, respectivamente, en las sumas de cuarenta y tres mil seiscientos ochenta pesos ($ 43.680) y siete mil doscientos ochenta pesos ($ 7.280); y la correspondiente a los gastos odontológicos, que según la experta ascienden a dos mil quinientos ochenta pesos ($ 2.580) (ver fs. 377 vta.).
20) Que tampoco ha sido acreditado en autos que el actor requiera en la actualidad una asistencia permanente y, menos aún, que la necesite una vez que se hayan efectuado los distintos tratamientos que aún quedan pendientes, por lo que corresponde rechazar también la indemnización solicitada por este ítem.
21) Que, en cambio, resulta procedente el resarcimiento del daño moral pedido en atención a la importancia de las lesiones sufridas y la consecuente incertidumbre acerca de las posibilidades de recuperación futura, teniendo en cuenta para ello, además, que aún no se han
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2939
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