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Fallos: 323:2776 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, Acordaron: Declarar que la vigencia de todas las disposiciones de la ley 25.269 queda diferida para la oportunidad prevista en la acordada N° 19/2000.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MOoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.

Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema).


TASAS. PAGO CON BONOS.
—N922En Buenos Aires a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que existen en el ámbito de la Administración General del Tribunal numerosas solicitudes de autorización para abonar las tasas judiciales mediante bonos emitidos por el Estado Nacional en pesos o en dólares estadounidenses.

Que si bien la ley 23.898 no contempla expresamente la posibilidad de abonar la tasa de justicia mediante una forma distinta a la de dinero en efectivo, en la resolución N° 1507/95 el Tribunal aceptó la percepción de la misma por medio de bonos, en tanto el marco del régimen de consolidación y pago de deudas anteriores al 1° de abril de 1991 establecido por la ley 23.982 prevé la obligatoriedad —por parte del Estado Nacional— de aceptar el pago delos créditos a su favor por ese medio.

Que mediante resolución N° 1231/97 esta Corte Suprema autorizó a la Dirección de Administración a percibir la tasa de justicia mediante BOCONES PRO en pesos para obligaciones vencidas con posterioridad al 1 de abril de 1991, en razón de que las deudas en cuestión correspondían al Banco Nacional de Desarrollo cuyo patrimonio se encontraba en liquidación, conforme lo previsto en el artículo 11 de la ley 24.307.

Que corresponde ordenar y armonizar el marco normativo a los fines de posibilitar el ingreso de este recurso propio del Poder Judicial de la Nación mediante bonos, los que -de otra manera— no podrán ser percibidos por la jurisdicción.

Por ello, Acordaron:

19) Autorizar a la Dirección de Administración a percibir la tasa de justicia en bonos emitidos por el Estado Nacional cuando tal recurso se origine en los siguientes casos:

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2776

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