nacional, soamentees sustituido por la aplicación de normas procesales locales, en aquello que noestuviere dispuesto expresamente y siempre y cuando sean compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal (art. 278).
Así también, es preciso aclarar, que toda conjetura referida a la posible limitación de la defensa en juicio, por alteración del procedimiento laboral común, se aventa con las amplias facultades de dirección del proceso que posee el juezdela causa, quien puede dictar todas las medidas de investigación que resulten necesarias y disponer inclusivela comparecencia delas partes en el proceso a losfines dela determinación de los créditos (conf. artículos 17, 102 y 274).
Por todoello, opino que V.E. habrá de dirimir el presente conflicto declarando que la presente causa debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, donde se halla tramitando la quiebra de la demandada. Buenos Aires, 11 de abril de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, al que seleremitirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo N° 5 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1730
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