cioal señor juez federal en turno dela ciudad de La Plata; ||. Decretar la medida cautelar solicitada, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la Provincia de Buenos Aires que deberá abstener se de liquidar, reclamar, intimar o proseguir con la exigencia del pago del impuestoinmobiliario sobre los bienes transferidos por comodato por el Estado Nacional a EDENOR S.A. o propiedades de éste que se encuentren afeclización de energía eléctrica dentro de su jurisdicción. Notifíquese por oficio en la persona de su gobernador.
EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto Vázauez (en disidencia parcial).
En efecto, y a mayor abundamiento, cabe recor dar que, incluso en casos en los que procedió la acción dedarativa solicitada, no se advirtió que la sustanciación del juicio debiera impedir la percepción del impuesto pretendida. Ello es así puesto que el pr ocedimiento dedarativo reglado por el art. 322 del código citado no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Fallos: 310:606 ).
5) Que, como el propio interesado lo afirma, el recurso de reconsideración planteado contra el acto administrativo que había dispuesto la intimación al pago del impuesto mencionado no tiene efecto suspensivo. Por consiguiente, en el contexto de esa legislación tributaria provincial, disponer la suspensión de la exigibilidad a través del dictado de la medida de no innovar importaría la prescindencia del texto legal antedicho (Fallos: 312:1010 ).
6) Que, en atención a los principios y criterios desarrollados precedentemente, no corresponde acceder a la medida solicitada (confr. C.110.XXXII "Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. -— CAMMESA c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", del 20 de agosto de 1996) (°).
Por ello, se resuelve: |. Correr traslado de la demanda interpuesta, que se sustancará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (artículos 319 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de La Plata; II. No hacer lugar a la medida cautelar solicitada.
Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFro Roeerto VAzauez.
°) Ver nota al piede página 1725.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1724
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