Por ello, seresuelve: |. Correr traslado de la demanda interpuesta, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts. 319 y concordantes del código citado). Para su co2") Quela presente demanda corr esponde a la competencia originaria de esta Corte, como lo sostiene el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias.
3) Que, por las diversas razones que esgrime en su escrito inicial, la actora solicita que el Tribunal decrete una prohibición de innovar, en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tendiente a que la provincia se abstenga de "determinar, aplicar y perseguir el cobro del impuesto a los ingresos brutos o el que modifique o substituya o cualquier otro análogo que se aplique a las actividades, transferencias de bienes o servicios, ingresos, precios, tarifas y contratos que directa oindirectamente incidan sobre el cumplimiento del objeto social de CAMMESA, haciéndose saber que tal abstención también se extiende a la aplicación de regímenes de retención o percepción de tales gravámenes, como también a la aplicación de sanciones por incumplimiento de los mismos".
4) Que esta Corte ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de verdad que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de redamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420 ).
En efecto, y a mayor abundamiento, cabe recor dar que, incluso en casos en los que procedió la acción dedarativa solicitada, no se advirtió que la sustanciación del juicio debiera impedir la percepción del impuesto pretendida. Ello es así puesto que el pr ocedimiento dedarativo reglado por el art. 322 del código citado no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Fallos: 310:606 ).
5) Que, como el propio interesado lo afirma, el recurso de reconsideración planteado contra el acto administrativo que había dispuesto la intimación al pago del impuesto mencionado no tiene efecto suspensivo. Por consiguiente, en el contexto de esa legislación tributaria provincial, disponer la exigibilidad de la suspensión a través del dictado de la medida precautoria importaría la prescindencia del texto legal antedicho Fallos: 312:1010 ).
6") Que, en atención a los principios y criterios desarrollados precedentemente, no corresponde acceder a la medida solicitada.
Por ello se resuelve: |. Correr traslado de la demanda interpuesta, que se sustanciará por la vía del proceso sumario, por el plazo de veinte días más ocho que se fijan en razón de la distancia (artículos 322 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal en turno dela ciudad de Salta; II. No hacer lugar ala medida cautelar solicitada. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ANTONIO
BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Rogerto VAzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1726
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