DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ADoLFo ROBERTO VÁzQuez Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 32 indusive del voto de la mayoría.
4°) Que esta Corte ha establecido que medidas cautelares comola requerida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos olegislativos habida cuenta de la presunción de verdad que ostentan.
En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420 ).
En efecto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que, incluso en casos en los que procedió la acción declarativa sdicitada, no se advirtió que la sustanciación del juicio debiera impedir la percepción del impuesto pretendida. Ello es así puesto que el procedimiento declarativo reglado por el art. 322 del código citado no excluye necesariamente el cobrocompulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Fallos: 310:606 ).
5) Que, en atención alos principios y criterios desarrollados precedentemente, no corresponde acceder a la medida sdlicitada (confr.
C.110.XXXI1. "Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) e/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", del 20 de agosto de 1996) (°).
°) Dicho fallo dice así:
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA pe. MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
CAM MESA) v. PROVINCIA DE SALTA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que CAMMESA S.A. inicia la presente acción a fin de que se dedare la inconstitucionalidad de la aplicación —reglada por el decreto-ley 9/75 y sus leyes modificatorias- del impuesto a los ingresos brutos sobre sus actividades económicas que pretendió realizar la Dirección de Rentas de la Provincia de Salta.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1725
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