inc. 22, dela Constitución Nacional, y art. 21,inc. a, dela Convención sobre los Derechos del Niño), todo lo cual exigía llegar a la solución más adecuada al desarrollo de la personalidad del menor en un contexto de vida sano, equilibrado, afectivo y educativo.
12) Que, sobre la base de lo expresado, unido al hecho de que en definitiva la adoptante y el propio menor prestaron su conformidad con el cambio requerido por el representante promiscuo, corresponde descalificar las resoluciones recurridas por cuanto las garantías constitucionales que se invocan guardan relación directa e inmediata con loresuelto, y afin de evitar más dilaciones que redundarían en desmedrodela necesidad de fijar definitivamente el status del menor, resolver sobreel fondo del asunto (arts. 15 y 16 delaley 48).
Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por los señores defensor oficial y Procurador General, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario interpuesto, se dejan sin efecto las decisiones apeladas y se otorga la adopción simple del menor Alejandro Daniel Torres a la señora Julia del Carmen Canelo. Agréguese la queja al principal, notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que sigan según su estado.
CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio.
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GusTAVvo A. BosserT Y DON ADoLFo ROBERTO VÁzQuez Considerando:
Que los infrascriptos coinciden en el voto de los jueces Fayt y Belluscio, con exclusión de los considerandos 1, 8° y 10, y agregan el considerando 7° de la mayoría.
1) Que el 24 de junio de 1994 Julia del Carmen Canelo sdlicitóla adopción del menor Alejandro Daniel Torres sin especificar qué tipo de adopción requería (fs. 6).
7) Que se halla en tela dejuiciola interpretación delas normas de un tratadointernacional con jerarquía constitucional (Convención so
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:111
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