DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La responsabilidad directa del funcionario público genera la indirecta de la administración, a la que se refiere el art. 1113 del Código Civil, cuando aquél ha incurrido en ella en el desempeño de sus funciones y a consecuencia de éstas Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
No es responsable la administración por los hechos ilícitos de sus funcionarios públicos cuando éstos han actuado en su propio interés o por cuenta propia, abusando de sus atribuciones o excediéndose voluntariamente de los límites de sus facultades y deberes (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Tratándose de hechos ilícitos estrictamente personales de los funcionarios públicos, no puede haber responsabilidad de la administración, sino simplemente responsabilidad individual del agente (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
No cabe responsabilizar al Estado, como garante de la prestación del servicio de justicia, por los daños derivados de las manifestaciones públicas vertidas por un fiscal de cámara respecto de la marcha de una investigación, si dichos comentarios no forman parte del desempeño de su función ni constituyen una consecuencia razonable del ejercicio de ella (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Welter, Lidia Ramona c/ Estado Nacional -Ministerio de Justicia— Procuración General de la Nación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:116
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