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Fallos: 323:115 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 115 procedente el recurso extraordinario interpuesto, se dejan sin efecto las decisiones apeladas y se otorga la adopción simple del menor Alejandro Daniel Torres a la señora Julia del Carmen Canelo. Agréguese la queja al principal, notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que sigan según su estado.

ANTONIO BOGGIANO.

LIDIA RAMONA WELTER
v. MINISTERIO DE JUSTICIA -— PROCURACION GENERAL DE LA NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó al Estado Nacional a resarcir los daños derivados de las manifestaciones públicas vertidas por un fiscal de cámara (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

Es de carácter federal la cuestión que configura un caso de arbitrariedad de sentencia (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que condenó al Estado Nacional a resarcir los daños derivados de las manifestaciones públicas vertidas por un fiscal de cámara, si lo decidido exhibe una errónea fundamentación e interpretación de las normas aplicables a la controversia (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

La responsabilidad extracontractual del Estado por los hechos ilícitos de sus funcionarios existe, en los términos del art. 1113 del Código Civil, siempre que el perjuicio producto causal de la actividad administrativa y que ésta, a su vez, pueda considerarse un ejercicio objetivo de la función (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-115

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