sente es un proceso de los llamados voluntarios en los que el concepto de cosa juzgada no juega de la misma manera que en los contradictorios; queal nopermitirleal adoptado quelleve el apellido del adoptante, sin suprimir el biológico, el tribunal no observó el interés superior del menor, regla básica establecida por los arts. 321, inc. ¡, del Código Civil, y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; que para el caso de que dicho razonamiento no resultara aceptable, al objetivo perseguido se podría llegar por el camino que había indicado el señor asesor de menores de cámara, consistente en dedarar la invalidez de la sentencia y otorgar la adopción simple en vez de la plena.
6?) Que, a su vez, el señor defensor público oficial ante este Tribunal, en ejercicio del Ministerio Pupilar, renueva la petición de nulidad dela sentencia de adopción plena y de que se dicte una nueva sentencia otorgándola con el carácter de simple, con la consecuencia requerida por la adoptante, esto es, el mantenimiento del apellido de origen con la adición, como segundo, del dela requirente. Sostienea tal efecto que ha mediado un notable apartamiento de las normas aplicables al caso-ley 19.134 interpretada a la luzdela Convención sobre los Derechos del Niño-, lo que ha desvirtuado la finalidad específica de la institución aplicada.
7) Que aun cuandolas discrepancias de las partes con la interpretación que formulan los jueces de la causa de los principios que rigen el instituto de la adopción resultan ajenas a esta instancia extraordinaria por remitir al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal (Fallos: 275:45 ; 276:132 ; 292:85 ; 297:117 y 524; 300:589 ), cabe dejar de lado dicho criterio cuando la sentencia atacada incurre en un apartamiento de las normas aplicables al caso, y aun de la delicada misión que incumbe a los jueces que deben resolver asuntos de familia, con la consecuente frustración de los derechos amparados por los arts. 18 y 19 de la Ley Fundamental.
8?) Que, en efecto, queda totalmente desvirtuada la misión específica de tribunales especializados en asuntos defamiliasi éstos selimitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley les manda concretamente valorar. Pues ante el rigor dela ya citada disposición legal vigente en el momento de la sdicitud, que impedía atender a las peticiones de las partes, no era posible prescindir del estudio de los antecedentes reunidos en la causa
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:109
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