Sánchez Viamonte cuando dice: °...consiste en que cada universidad nacional se dé su propio estatuto, es decir sus propias instituciones internas 0 locales y se rija por ellas, elija sus autoridades, designe a los profesores, fije el sistema de nombramiento y de disciplina interna", Postulado que quedó plasmado en el actual art. 75, inc. 19, dela Constitución Nacional, en la medida en que faculta al Poder Legislativo a sancionar leyes de organización y de base de la educación, que consoliden la unidad nacional y garanticen la autonomía y autarquía de las universidades nacionales; no lo es menos que también incluyeron —con igual jerarquía— en la disposición citada, la necesidad de garantizar los principios de equidad y gratuidad. De modo tal que la atribución de las universidades de darse sus propios estatutos —en uso de la autonomía, debe ser ejercida, en función del juego armónico de las pautas superiores previstas al efecto.
14) Que por su parte la autarquía es complementaria del término anterior y por ella debe entenderse -aun cuando tal expresión no fue claramente definida por el constituyente— la aptitud legal que se les confiere a las universidades para administrar por sí mismas su patrimonio, es decir, la capacidad para administrar y disponer de los recursos que se les asignará a cada una de ellas, mediante los subsidios previstos en la ley de presupuesto, como así también la plena capacidad para obtener, administrar y disponer sobre los recursos propios que se generen como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
15) Que reconocida constitucionalmente la autonomía universitaria de acuerdo con los alcances que el constituyente le asignó resulta necesario desentrañar la competencia que la Constitución le confirió al Congreso en el art. 75, incs. 18 y 19, a efectos de armonizar las atribuciones a él impuestas y las garantías de autonomía y autarquía de las universidades nacionales consagradas en la última cláusula citada.
16) Que, al respecto cabe señalar que, mediante el art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional, se encomendó al Congreso el dictado de planes de instrucción general y universitaria. A la luz de esta norma, se asignó al legislador la competencia para dictar los lineamientos y la estructura de la educación en todos los niveles, corroborando así las atribuciones que en la materia ya le habían sido asignadas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994. Por su parte, el art. 75, inc. 19 —introducido por la reciente reforma— confirió al Con
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:941
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