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Fallos: 322:939 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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en qué medida puede vulnerar "la autonomía universitaria" toda vez que se trata de la creación de un órgano que actuará en el ámbito propio de cada una de las instituciones universitarias, las que serán encargadas de reglamentar sus funciones y designaciones de acuerdo a lo que determinen sus estatutos (art. 57).

37) Que, en cuanto a las normas transitorias 78, 79 y 80 de la ley 24.521, impugnadas por la universidad recurrente en cuanto prevén los plazos en los cuales se debe producir la adecuación de las plantas docentes, integración de los órganos colegiados y de los estatutos, no puede estimarse contraria a la autonomía la circunstancia de que la ley que regula el sistema educativo, en ejercicio de una facultad que le es propia, adopte medidas temporales o transitorias que permitan la reorganización de los cuadros de profesores al nuevo régimen legal, a la vez que asegure la normalización definitiva de las instituciones universitarias.

38) Que los agravios dirigidos a cuestionar la admisión de la observación al art. 82 del estatuto de la universidad remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa E.65.XXXII "Estado Nacional -Ministerio de Cultura y Educación de la Nación- formula observación estatutos U.N.C. —art. 34 ley 24.521" --voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López-, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad. En tales condiciones cabe confirmar en este aspecto la resolución apelada.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y remítase. JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr en disidencia parcial) — Augusto CÉsar BELLuscio (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — ADOLFO RoBErTO VAZQUEZ (por su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 11 inclusive del voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-939

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