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Fallos: 322:878 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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UNIVERSIDAD. -
La inclusión del término equidad en los estatutos cumple una función de equilibrio que impedirá que en el futuro se establezca como principio la gratuidad absoluta de la enseñanza pública o bien la onerosidad absoluta alterando, en ambos supuestos, el alcance y el sentido de la fórmula constitucional,

UNIVERSIDAD.
Necesariamente deben incluirse en los estatutos los términos gratuidad y equidad, a fin de que ambos no se destruyan en forma recíproca y actuando equilibradamente aseguren el acceso a los estudios superiores en condiciones de igualdad sobre la base de la capacidad de cada uno.

UNIVERSIDAD.
El propósito de la autonomía universitaria consiste en el cumplimiento de los altos fines de promoción, difusión y preservación de la ciencia y la cultura, tendiente a que alcancen la mayor libertad de acción compatibles con la Constitución y las leyes a las que deben acatamiento (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

UNIVERSIDAD.
La circunstancia de que la autonomía universitaria se encuentre prevista hoy expresamente en la Constitución Nacional a partir de la reforma producida a su texto en 1994, no quita —al igual que sucede con las provincias, que son el más ilustrativo ejemplo de descentralización autónoma-—, que aquélla deba ser acotada, en el sentido de circunscribir su ejercicio a las disposiciones propias de una legislación superior que la limita (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

UNIVERSIDAD,
La condición de autónomas, en modo alguno deja a las altas casas de estudio fuera del plexo normativo y de los controles institucionales que son propios del estado de derecho (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

UNIVERSIDAD.
La atribución otorgada a las universidades para que se den sus propios estatutos, derivada de su carácter de autónomas, no impide —aun cuando

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-878

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