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Fallos: 322:871 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ria a los derechos que la recurrente funda en tales normas. En cuanto al vicio por arbitrariedad de sentencia, fundado en la omisión de interpretar o de tratar argumentos atinentes a las normas federales en juego, será respondido en forma conjunta en este pronunciamiento.

39) Que los agravios que la Universidad Nacional de Luján presenta en esta instancia pueden resumirse así: a) las facultades legislativas del Congreso Nacional se hallan limitadas por los nuevos contenidos insertos en la Constitución tras la reforma del año 1994, a .

saber, la autonomía y la autarquía universitarias, que no pueden ser avasalladas por un exceso reglamentarista del Poder Legislativo; b) ellojustifica la inconstitucionalidad del art. 34 de la ley 24.521, que plasma una ilegítima delegación de funciones al Poder Ejecutivo, sometiendo a las universidades nacionales a una dependencia contraria ala autonomía que la ley debía garantizar; c) similar transgresión del art. 75, inc. 19, de la Ley Fundamental se produce, a juicio de la recurrente, respecto de las normas contenidas en los arts. 53, 79 y 80 de la ley 24.521 y del decreto 499/95; d) es inconstitucional la objeción ministerial dirigida a cuestionar el art. 62 del estatuto, por cuanto, si se pondera esa norma en forma conjunta con el art. 63, se advierte una regulación de los aspectos financieros compatible con el carácter autárquico de la universidad; e) el art. 17 del estatuto satisface adecuadamente el principio de gratuidad y es excesiva la imposición de incluir expresamente la mención de la "equidad", toda vez que esa obligación no surge ni de la Constitución ni de la ley de base; f) finalmente, la demandada funda la arbitrariedad en los vicios de autocontradicción, omisión de tratamiento e interpretación dogmática de las normas en debate, e invoca la configuración de un supuesto de gravedad institucional.

49) Que el sistema constitucional de nuestro país con anterioridad a la reforma de la Constitución en 1994, otorgó al Congreso de la Nación la facultad de dictar "planes de instrucción general y universitaria" (art. 67, inc. 16). Los legisladores que sancionaron la ley 1597 manifestaron el propósito de dictar una ley de pequeñas proporciones, con los principios fundamentales para dar vida permanente y legal a las universidades en sus relaciones con los poderes públicos, a fin de que, a partir de tales fundamentos, cada una de las universidades, aprovechando su propio desarrollo, dictase sus respectivos estatutos. Consta en el debate parlamentario de la ley Avellaneda: "...porque, teniendo que contener ellos una parte propiamente reglamentaria sería muy posible que, una vez en vigencia esos reglamentos, la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-871

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