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greseel depósito de fs. 1 del expediente en que tramita el recurso de hecho. Notifíquese agréguese la queja al principal y remítase.
ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que hizo lugar a las observaciones presentadas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación respecto de los arts. 17; 23, inc. b; 48, inc. e y 62 del Estatuto de la Universidad Nacional de —.
Luján, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de los arts. 34, 53, 79 y 80 de la ley 24.521, como así también respecto del decreto 499/95, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido en cuanto a la cuestión federal típica y fue rechazado con relación a la tacha de arbitrariedad, lo cual motivó el recurso de queja que corre por expediente E.4.XXXIII agregado al presente sin acumular, y que será tratado en forma conjunta con el recurso concedido, puesto que las cuestiones planteadas en ambas causas se hallan inescindiblemente unidas entre sí.
29) Que el recurso es formalmente admisible pues se ha cuestionado la validez constitucional de la ley 24.521 y del decreto 499/95, normas de carácter federal, y la decisión ha sido contraria a los derechos que la recurrente funda en ellas. 3?) Que la Universidad Nacional de Luján desarrolla diversos agravios que se fundan en que las normas impugnadas desconocen los principios de autonomía y autarquía universitaria a la par que defiende lo establecido en sus estatutos y cuestionado por la actora. Al respecto, señala que si se pondera esa norma en forma conjunta con el art. 63, se advierte una regulación de los aspectos financieros compatible con el carácter autárquico de la universidad; que el art. 17 del estatuto satisface adecuadamente el principio de gratuidad y que excesiva la imposición de incluir expresamente la mención de la "equidad", puesto que esa obligación no surge ni de la Constitución ni de la
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:867
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