DEJUSTICIA DE LA NACION 731 —constancia de haberse suministrado la droga atropina; técnica utilizada para la inducción anestésica; dosis utilizadas; horarios en que se produjera la inducción, el intento de intubación, la cianosis, el paro cardiorespiratorio, el masaje externo, la traqueotomía etc.—, y b) la incidencia de los tres minutos de tiempo en la recuperación de la paciente que se encontraba en paro cardiorespiratorio, para evitar todo tipo de daño cerebral. Por último, relativizó la opinión de los peritos intervinientes en autos —sobre la cual se sustentara el rechazo de Ja demanda en ambas instancias— insistiendo que para emitir sus respectivos dictámenes, se habían basado en una historia clínica defectuosa e incompleta (fs. 1632/1644).
49) Que, sin bien lo atinente a los daños y perjuicios derivados de una prestación médica, se refieren a cuestiones de hecho y derecho común, materia ajena al recurso extraordinario, ello no obsta a su procedencia cuando el a quo no ha dado un tratamiento adecuado ala controversia de acuerdo con las constancias de la causa y se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan fundamento sólo aparente (Fallos: 321:1103 ).
5) Que, no existe una regla absoluta o línea categórica de demarcación que permita deslindar dónde comienza y dónde finaliza la responsabilidad de quienes tienen a su cargo el arte de curar, por lo que cada caso debe ser resuelto con un alto criterio de equidad, de modo de no consagrar la impunidad —con el consiguiente peligro para el enfermo- ni tornar imposible el ejercicio de la medicina por hacerlo con excesiva severidad.
6) Que, tratándose de responsabilidad médica, resultan de aplicación las pautas del art. 512 del Código Civil, siendo necesario, además, valorar la mayor capacidad de previsión del profesional de conformidad a lo normado en los arts. 902 y 909 del código citado. En estos preceptos se establece, pues, una exigencia de mayor previsibilidad para atribuir efectos que, de otro modo, quedarían fuera del marco causal jurídicamente relevante porque, cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia, diligencia y pleno conocimiento de las cosas, mayores serán las consecuencias de los hechos consumados.
7) Que, difícilmente puede concebirse un supuesto en que el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas sea mayor, como el caso de los médicos, desde que a ellos se confía, de modo
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:731
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