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Fallos: 322:734 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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un dictamen emitido por un órgano imparcial, auxiliar de la justicia, cuyos miembros son designados de acuerdo a antecedentes y especialidad, mal puede pensarse que el restar mérito a la planilla de gastos de quirófano —único lugar donde figura la utilización de la droga atropina-— tenga por finalidad atribuir conductas dolosas a los demandados, toda vez que es probable que sea común en la práctica de una intervención quirúrgica que se abran ampollas de medicamentos que luego no sean utilizadas.

11) Que, en consecuencia, si bien los peritos son contestes en que el reflejo vagal es imprevisible y que la atropina no se utiliza de modo preventivo por los efectos indeseables que provoca, ante los primeros síntomas de aparición del mismo, como la bradicardia y la cianosis progresiva que presentaba la esposa del actor, dicha droga debió haberle sido suministrada, toda vez que "puede abolir manifestaciones vagales" (conf. fs. 1170/1171; 1199/1200). De esta manera, las consecuencias dañosas pudieron haber sido evitadas.

12) Que, finalmente, corresponde señalar la trascendencia de la historia clínica como elemento valioso en los juicios en que se debate la responsabilidad del galeno o del nosocomio, cuyas imprecisiones u omisiones no deben redundar en perjuicio del paciente, conforme la situación de inferioridad en que éste se encuentra y la obligación de colaborar en la difícil actividad esclarecedora de los hechos que a aquéllos les incumbe (conf. Ghersi, Carlos A. "Responsabilidad por prestación médico asistencial", Hammurabi, Buenos Aires, 1987, 2a. edición, págs. 49/53; 55 y sgtes.).

Tal como lo señala el a quo, es siempre el profesional quien, por sus conocimientos científicos y por la posesión o disponibilidad material de los elementos probatorios indispensables, se encuentra en mejores condiciones de aportarlo. El valor probatorio de la historia clínica se vincula con la posibilidad de calificar los actos médicos realizados, conforme a estándares y coopera para establecer la relación de causalidad entre ellos y los eventuales daños sufridos por el paciente.

En efecto, la historia clínica es, desde el punto de vista médico, un documento en el que se dejan constancias de los acontecimientos principales del acto médico y de la enfermedad del paciente. Desde el punto de vista jurídico, siendo que el médico tiene un deber de información, es la documentación de este deber. Ello significa que el galeno tiene el

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-734

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