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Fallos: 322:732 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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exclusivo, en determinadas circunstancias, la vida misma de los pacientes, por lo que la menor imprudencia, el descuido o la negligencia más leves, adquieren una dimensión especial que les confiere una singular gravedad, de modo que no hay cabida para culpas pequeñas, pues el recto ejercicio de la medicina es incompatible con actitudes superficiales. La conducta esperable y exigible de quien posee el título de médico es la de poner al servicio del enfermo el caudal de conocimientos científicos que su detentación supone, prestándole la diligente asistencia profesional que el estado del paciente requiera en cada caso. No se trata de exigir una lucha victoriosa contra lo que sea humanamente imposible ni de pedir infalibilidad, sino que quien ejerce tal ministerio, se halle moralmente obligado a agotar todas las precauciones en resguardo de la salud del paciente.

89) Que, en el sub lite, tratándose del desempeño del anestesista y del cirujano, no cabe sino adoptar un criterio estricto, toda vez que por la índole misma de la intervención directa sobre el cuerpo del enfermo, se encuentran obligados a acentuar de manera muy especial las providencias precautorias. La regla del art. 902 del Código Civil concurre para intensificar o afirmar el concepto de culpa en esta especialidad.

En efecto, la especial conformación anatómica de la causante, quien tenía cuello corto con agenesia de vértebras cervicales a raíz de la enfermedad que padecía —Hand Schiiler Christian— su estado de saJud general —hipertensión arterial, diabetes insípida, sobrepeso etc.— y los resultados de los exámenes prequirúrgicos practicados, obligaban a extremar las precauciones a su respecto, ante una intervención quirúrgica de extirpación de un tumor ovárico de elevadas dimensiones. Conociéndose estos extremos, eran previsibles las dificultades de la intubación.

9") Que, los argumentos esgrimidos por el cirujano Porcella para deslindar su responsabilidad, no resultan atendibles, por cuanto si bien no se trataba de un equipo médico en el sentido que le atribuye —es decir, de profesionales por él convocados para esta intervención quirúrgica, sino de un concurso de profesionales no vinculados entre sí, pero dependientes del Sanatorio— todo el grupo de personas que actúa en un quirófano, conforma una unidad o pluralidad de procederes cohesionados.

Evidenciada la culpa a través de uno de sus aspectos, la "negligencia", en tanto se omitió "la actividad que habría evitado el resulta

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-732

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