Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:680 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

la Nación, contra la Provincia de Santa Fe, Ministerio de Salud y Medio Ambiente. Departamento de Inspección de Farmacias de la Segunda circunscripción, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 73 de la ley local N° 2.287 y del artículo 20 del decreto provincial N° 1.674 (S.P. 130) y de cualquier otra disposición que afecte su pretensión.

Cuestiona la validez de dichas normas, en cuanto impiden la comercialización, en bocas de expendio masivo (super o hipemercados) que operan en territorio de la demandada, de diversos productos medicinales de "venta libre" debidamente registrados y habilitados —según dice— por el Ministerio de Salud Pública de la Nación, con lo cual se restringe la autorización de venta de esos productos sólo a farmacias legalmente habilitadas, violándose así, a su entender, el artículo 14 del decreto nacional de desregulación económica N° 2284/91 y el artículo 29 de la ley nacional 24.307, mediante la cual el Congreso Nacional ratificó dicho decreto.

En consecuencia, aduce que la legislación impugnada vulnera el orden jerárquico normativo establecido en el artículo 31 de la Constitución Nacional, colisionando también con los artículos 14, 17, 18, 19, 28, 42, 43, 75 incisos 13 y 18 de la Ley Fundamental y varias leyes y decretos nacionales.

Manifiesta, que tiene interés en que se declare la inconstitucionalidad de tales normas, en tanto comercializa en forma directa sus productos a través de bocas de expendió masivo, motivo por el cual la Provincia demandada le ha aplicado una multa por infracción a esas disposiciones (v. fs. 8).

En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 115.

—I-

A mi modo de ver, la cuestión traída a conocimiento del Tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público in re D. 444. XXXIII. Originario "Droguería Aries S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa" y D. 451. XXXIII Originario "Droguería Aries S.A. c/

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-680

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 680 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos