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Fallos: 322:676 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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habían dicho que el lote estaba ubicado en la calle Díaz Vélez "sin número", extrañamente pidieron que la constatación se realizara en los números "1341/1343/1345", sin explicar de dónde habían extraído esa dirección (ver fs. 19, 220 vta. y 223 de dicho juicio). Más extraño resulta ese proceder si se advierte que, al iniciar posteriormente este juicio de daños y perjuicios, Brunero volvió a decir que el lote adquirido tenía su frente "la calle Díaz Vélez s/n". Lo cierto es que la numeración que los compradores habían denunciado al solo efecto de practicar la constatación, no corresponde al lote indicado en el boleto de compraventa, cuya verdadera dirección es Díaz Vélez 1349/1355/1359 confr. fs. 321/386 de las presentes actuaciones y 263/266 del exp.

2307-15887/89).

En síntesis, el inmueble individualizado en el boleto de compraventa no era un mero "lote de terreno" (como se indicó a fs. 27 y en dicho instrumento) o "un lote de terreno sin construcción alguna" (como se dijo a fs. 27 vta. de este expediente y a fs. 235 del juicio de escrituración), ni tampoco estaba ubicado en la dirección que infundadamente denunciaron los compradores, lo que indica que éstos no vieron el predio que pretendían comprar o -lo que es prácticamente lo mismo-— observaron uno distinto.

Sobre esa base, es acertada la afirmación vertida por la demandada en la contestación, acerca de que los compradores no constataron quién tenía la posesión del inmueble. Por cierto que éstos no podían contentarse con la manifestación de Manuel Alvarez acerca de que transfería la posesión a Burgues o con la afirmación de éste de que se encontraba "en posesión material y real del inmueble adquirido" (confr.

escritura cuya copia certificada obra a fs. 78/83 del juicio "Brunero ce/ Burgues"), ya que, según resulta de los arts. 2378 y 2379 del Código Civil, es necesario el acto material de entrega, sin ser suficientes manifestaciones como las reproducidas precedentemente.

Conviene agregar, en el mismo sentido, que Brunero, frente a una posición formulada por la provincia acerca de que al mes de abril de 1986 el absolvente "tenía conocimiento que el vendedor Burgues no tenía la posesión del inmueble", respondió que "en realidad no recuerda si la tenía o no la tenía" (confr. fs. 303/304). No resulta verosímil el olvido sobre un extremo tan importante como éste, por lo que corresponde tener al actor por confeso sobre este hecho (art. 413 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Esta conclusión se ve refor

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-676

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