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Fallos: 322:3581 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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La magistrada nacional se declaró incompetenteal considerar que en el contrato de prenda suscripto por las partes, la deudora fijó su domicilio en la localidad de Carlos Casares (fs. 4).

La justicia local, por su parte, rechazó el planteo por prematuro.

El juez consideró que no estaba acreditada aún la comisión de delito alguno, toda vez que el mandamiento de secuestro no se habría diligenciado en el lugar acordado contractualmente para la radicación del bien prendado (fs. 17).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterioy, en esta oportunidad, agregó que de las constancias del expediente comercial resultaría que oportunamente se intentó intimar ala deudora en aquel domicilio, comprobándose entonces que ella noera conocida en el lugar denunciado (fs. 19/20).

Así quedó trabada esta contienda.

El Tribunal tiene decidido, en casos que guardan analogía con el presente, que resulta relevante, para decidir la cuestión de conpetencia, el lugar en el que se dispone del bien gravado, sustrayéndolo sin conocimiento del acreedor de su esfera de control y que, en ausencia de prueba en concreto en ese sentido, debe presumirse por tal el domicilio del deudor (Fallos: 310:2265 ; 315:1693 y 1699).

A mi modo de ver, las escasas probanzas incorporadas al incidente —entrelas que no figura la copia del contrato de prenda— no alcanzan para determinar si la deudora enajenó el vehículo, por lo que consideroque cabeatenerse, a los efectos de dirimir este conflicto, ala segunda alternativa enunciada, esto es, al domicilio de Carlos Casares fijadopor Ingratti en el contratorespectivo (ver resoluciones defs. 4, 17 y 19 vta.) (Competencias N° 491, XXXIII in re "Hormaeche, Manuel Otoniel s/ defraudación por desbaratamiento de derechos" y N° 325, XXXV in re "Gutiérrez, Lilian Carol s/ defraudación por desbaratamiento" resueltas el 3 de marzo de 1998, y el 16 de septiembre de 1999, respectivamente).

Sobrela base de estas consideraciones, opino que es el Juzgado de Garantías de Trenque Lauquen el que debe investigar la presunta comisión del delito denunciado. Buenos Aires, 11 denoviembre de 1999.

Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3581

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