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Fallos: 322:3579 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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El magistrado local se declaró incompetente con base en la doctrina del Tribunal, según la cual, el bien jurídico tutelado por la ley 23.592 es de naturaleza federal (fs. 50).

Por su parte, el tribunal nacional rechazó el conocimiento de la causa, al entender que de los hechos narrados por Pellegrino nosurgiría motivo alguno que justificara la intervención de ese fuero (fs. 51).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 52).

Al resultar de las constancias del incidente, que el objeto de esta contienda es determinar si la negativa del Consejo Directivo del Colegio de Abogados para entregarleal profesional el título honorífico constituye un "acto discriminatorio", en los términos del artículo 1 de la ley 23.592, estimo que su juzgamiento corresponde al fuero de excepción.

Ello es así, en razón de la naturaleza federal de la ley, que reglamenta directamente un principio constitucional de tal magnitud, que excede el concreto interés de la parte e involucra y afecta a toda la comunidad —articulo 169 y concordantes dela Ley Fundamental y pactos internacionales incorporados a ésta— (doctrina de sentencia del 26 de agosto de 1997 in re "F.C.C. Medio Ambiente S.A. c/ Intendente Municipalidad de Quilmes s/ amparo", F.1075 LXXXI | , y de conformidad alo sostenido en mi dictamen del 1° de octubre del corriente año, in re "Paszkowski, Andrés Pablo y otros s/ infracción ley 23.592", S.C.P.393, L.XXXV).

En tal inteligencia, opino que corr esponde declarar la competencia del Juzgado Federal de San Isidro para conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 29 de octubre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se decl a

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3579

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