ra que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 con asiento en San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Garantías en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
VICENTA ESTER INGRATTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Resulta relevante para decidir sobre la competencia en el delito de defraudación prendaria, el lugar en el que se dispuso del bien gravado, sustrayéndolo, sin conocimiento del acreedor, de su esfera de control y, en ausencia de prueba concreta en ese sentido, se debe presumir por tal el domicilio del deudor.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1 y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de Vicenta Ester | ngratti, quien no habría puesto a disposición del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8 un automóvil prendado, cuyo secuestro solicitó el acreedor.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3580
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