cuanto la nuda violación de garantías detal naturaleza, provenientes deautoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuerofederal, pues éste sólotendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional (Fallos:
307:2249 , especialmente cons. 3" y sus citas y sentencia del 1° de julio de 1997 in re P.298.XXXIII Originario "Panosetti, Domingo y otro c/ Suprema Corte dela Provincia de Buenos Aires s/ acción de amparo"), lo cual resulta aplicabletambién a la competencia originaria dela Corte.
En tales condiciones, el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que se reserve, a sus jueces, el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su Derecho Público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario Fallos: 310:295 y 2841; 314:94 y 810; 315:1892 , entre muchos otros y dictamen de este Ministerio Público in re L.178.XXXV Originario "Lezcano, Domingo Gustavo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ amparo", del 19 de mayo de 1999, que fue compartido por V.E. en su sentencia del 14 dejulio del corriente).
Por todo lo expuesto y, toda vez que la competencia originaria de la Corte, por ser deraigambre constitucional, esdenaturaleza restrictiva y no es susceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales (Fallos: 32:120 ; 162:80 ; 180:176 ; 271:145 ; 285:209 ; 302:63 ; 308:2356 ; 311:540 ; 315:1892 ), opino que la presente demanda de amparoresulta ajena a esta instancia. Buenos Aires, 19 de noviembrede 1999. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen dela señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3577
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