FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N" 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3582
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